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    IS y grupos · Guia 2026

    Operaciones vinculadas: precio de mercado, documentacion y sanciones.

    Las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse siempre al precio de mercado. Esta regla afecta a TODAS las empresas, sin importe minimo. La obligacion de documentacion formal surge cuando el conjunto supera 250.000€ al año.

    Partes vinculadas

    Quien esta vinculado con quien.

    Partes vinculadas segun art. 18 LIS

    RelacionUmbral de vinculacion
    Socio → empresaParticipacion ≥ 25%
    Administrador o consejero → empresaPor el mero hecho de serlo
    Familiares del socio o administradorConyuges, ascendientes, descendientes hasta 2.º grado
    Dos empresas del mismo grupoParticipacion directa o indirecta ≥ 25%
    Empresa → su filialParticipacion directa o indirecta ≥ 25%
    Dos empresas con socio comunSocio comun con ≥ 25% en cada una
    25%

    umbral de participacion para considerarse vinculado

    250K

    €/año de operaciones → obliga a documentacion completa

    Valoracion y modelo 232

    Como valorar y cuando declarar.

    Metodos de valoracion OCDE

    1.º

    Precio comparable no controlado (CUP)

    El mas directo y preferido por la AEAT. Compara con operaciones identicas entre independientes.

    2.º

    Precio de reventa

    Para distribuidores: precio al que se revende menos el margen bruto tipico del sector.

    3.º

    Coste mas margen

    Coste de produccion mas un margen de beneficio de mercado. Muy usado para servicios intragrupo.

    4.º

    Distribucion del resultado

    Cuando hay intangibles valiosos, se distribuye el beneficio combinado segun el valor relativo de las aportaciones.

    5.º

    Margen neto transaccional

    Compara el margen neto operativo con empresas comparables independientes.

    ¿Cuando hay que presentar el modelo 232?

    Operaciones con la misma parte vinculada que superen 250.000€ al año

    Operaciones especificas: transmision de negocios, valores no cotizados, inmuebles, intangibles (sin umbral de importe)

    Operaciones con partes vinculadas en paraiso fiscal (siempre)

    Plazo de presentacion:

    Los 10 dias siguientes a los 10 meses del cierre. Para ejercicio enero-diciembre: noviembre del año siguiente.

    Atencion:

    Incluso si no superas el umbral del modelo 232, la AEAT puede pedir la documentacion en una inspeccion. Conviene tener siempre preparado el expediente de precios de transferencia.

    Preguntas frecuentes

    Todo lo que quieres preguntar.

    Billeo · Fiscal empresas

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    Revisado por el equipo fiscal de Billeo · Mayo 2026

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